miércoles, 8 de agosto de 2012

TIPOS DE CONTRATO MODALES


T.U.O del D.Leg. N° 728, D.S. N° 003-97-TR
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Duración Máxima
Art.

Contrato por Inicio o Incremento de Actividad: es aquel que se celebra por el Inicio de una nueva Actividad o por el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
03 Años
57°

Contrato por Necesidades del Mercado: es aquel que se celebra cuando se presenta un Incremento TEMPORAL e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada.
05 Años
58°

Contrato DE Reconversión Empresarial: es el que se celebra en caso DE sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico
02 Años
59°
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

Contrato Ocasional: es el que se celebra para atender Necesidades transitorias a la habitual del centro de trabajo
06 Meses
60°

Contrato DE Suplencia: se celebra con el objeto DE sustituir a un trabajador estable DE la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada prevista en la legislación o por efecto de convenio Colectivo
La que resulte necesaria
61°

Contrato DE Emergencia: es el celebrado para atender las Necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza Mayor
La que resulte necesaria
62°
CONTRATOS DE NATURALEZA OBRA o SERVICIO DETERMINADO.

Contrato para OBRA Determinada o SERVICIO Específico: se celebra con un objetivo previamente establecido.
La que resulte necesaria
63°

Contrato Intermitente: es el celebrado para cubrir Necesidades DE las actividades DE la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
En conjunto no debe superar los 05 años
64°

Contrato de temporada: es el que se celebra para atender Necesidades propias del giro DE la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos regulares y periodicos de Nivel de la Actividad Normal de la Empresa o Explotación y las Actividades feriales.
En conjunto no debe superar los 05 años
65°




CUANDO Y COMO SE INFORMA ESTOS CONTRATOS



Se informa al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con la HOJA INFORMATIVA DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Dentro de los 15 días naturales de la fima del contrato
72° y 73°
OBJETIVO DE LA HOJA INFORMATIVA


1.-
Brindar legalidad entre trabajador y empleador
D.Leg. 728

2.-
Cuantificar los contratos de mano de obra nacional suscritos en esta modalidad, para publicación en cuadros estadísticos
R.S. N° 091-2004-TR/SG que aprueba la Directiva General N° 002-2004-MTPE/SG/OEI
TUPA
PUBLICACIONES DEL MTPE


Boletines "Leyendo Numeros" (Lima), "Informe Estadístico Gerencial", Triptico "Leyendo Números", "Boletin Estadístico Semestral", Anuario Estadístico" a nivel Nacional



miércoles, 18 de julio de 2012

CASOS PRACTICOS - GRATIFICACIONES


CALCULO DE GRATIFICACIONES

Cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias en caso el trabajador perciba un sueldo básico más comisiones
Descripción
En caso el trabajador sea remunerado de modo mixto, esto es, con un sueldo básico al que se añadirán las comisiones por ventas efectuadas, se tomará en cuenta, a efectos del cálculo de las gratificaciones, el haber básico de julio o diciembre, respectivamente, y el promedio mensual de las comisiones percibidas en el semestre correspondiente.
Ejemplo
El trabajador comisionista percibió al mes de julio una remuneración básica de S/. 500, y en los seis meses anteriores comisiones de acuerdo con la descripción siguiente:
Enero S/. 250
Febrero S/. 180
Marzo S/. 220
Abril S/. 400
Mayo S/. 350
Junio S/. 400

El total de las comisiones percibidas en el semestre enero - junio asciende a S/. 1.800. Luego tenemos que el promedio mensual por concepto de comisiones equivale a S/. 300. En consecuencia, la gratificación por Fiestas Patrias que corresponde percibir al trabajador es de S/. 800, suma que resulta de añadir a su haber básico el promedio de comisiones.
Base legal
Ley 27735, Art. 4°.

Trabajador que percibe sueldo básico más comisiones, pero que no ha laborado el semestre completo
Descripción
El trabajador al mes de diciembre, ha trabajado con exceso los seis meses que se requieren para tener derecho al íntegro de la gratificación de Navidad.
Ejemplo
Hasta el mes de noviembre el trabajador percibía adicionalmente a sus comisiones un sueldo básico de S/. 500,00, mismo que le fue aumentado en el mes de diciembre a S/. 1.500,00.
Su gratificación de Navidad alcanzará, entonces, a la resultante de adicionar a su básico de 1.500,00 soles, el promedio de las comisiones percibidas en el semestre.
Base legal

Ley 27735.

Trabajador con contrato vigente a julio o diciembre y con una antigüedad mayor a seis meses
Descripción
Le corresponde el íntegro de la gratificación de Fiestas Patrias (julio) al trabajador que ha ingresado a la empresa con anterioridad al mes de enero del correspondiente año.
Ejemplo
Un trabajador que al mes de julio percibe S/. 2.000 en concepto de remuneración mensual, habiendo ingresado el 1° de diciembre del año anterior, tendrá derecho a igual monto por la gratificación de Fiestas Patrias.
Base legal
Ley 27735, Art. 2°.

Trabajador que no llega al mes de servicios pero tiene contrato vigente al mes de julio
Descripción
El pago proporcional de la remuneración por gratificaciones procede siempre que el trabajador haya laborado –al menos– un mes completo del semestre anterior a julio y diciembre, y continúe prestando servicios en dichas fechas.
Ejemplo
Si el trabajador es contratado el siete de junio, llegado el mes de julio apenas contará con tres semanas de labor, no generándose en su beneficio derecho a percibir suma alguna en calidad de gratificación de Fiestas Patrias.
Base legal
Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.

Trabajador que no supera el mes de servicios
Descripción
Procede el abono de la gratificación trunca si el trabajador labora al menos más de un mes en el semestre correspondiente.
Ejemplo
El trabajador inicia su contrato el 05 de noviembre y el día 30 de ese mismo mes culmina su relación laboral con el empleador.
Al no haber superado el mes de trabajo no nace el derecho a las gratificaciones truncas.
Base legal
Ley 27735, Art. 7 °.

Trabajador que en el semestre anterior al mes de diciembre hace uso de su descanso vacacional
Descripción
Como quiera que el período en que el trabajador goza de su descanso vacacional debería ser considerado como laborado para efectos de las gratificaciones, tal condición no afecta su pago completo, si se cumplen adicionalmente los demás requisitos que la ley prevé.
Ejemplo
Un trabajador cuya remuneración asciende a S/. 600 y que hizo uso de su descanso vacacional en el mes de setiembre, percibirá igualmente 600 soles en concepto de gratificación de Navidad.
Base legal
Ley 27735, Art. 2 °.

Trabajador al que durante el año le ha sido concedida una licencia con goce de haberes por cuatro meses
Descripción
Al igual que en el caso del goce vacacional, las licencias con pago de remuneración constituyen suspensiones imperfectas de los efectos del contrato de trabajo, que debieran ser consideradas como períodos laborados a efecto del derecho a las gratificaciones.
Ejemplo
Dado el caso que un trabajador haya obtenido el otorgamiento de una licencia con goce de haberes por un período de cuatro (4) meses, que comprende los meses de junio a setiembre, tal situación no afectará su derecho a percibir el íntegro de sus gratificaciones, sea por el mes de julio (Fiestas Patrias), como por el mes de diciembre (Navidad).
Base legal
Ley 27735, Art. 2°.

Trabajador que por su fecha de ingreso no alcanza a laborar la totalidad del semestre anterior a julio
Descripción
El pago de la gratificación completa, requiere de la concurrencia de dos elementos, a saber: estar trabajando en la fecha legal de su otorgamiento y haber laborado en el semestre correspondiente.

La inexistencia del segundo elemento apareja su abono parcial, siempre que se labore al menos un mes completo del semestre correspondiente (enero a junio o julio a diciembre, sea que se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente).
Ejemplo
Un trabajador con contrato vigente al mes de julio, que recibe en dicha oportunidad una remuneración mensual equivalente a S/. 1.200, tendrá derecho a cuatro sextas partes de dicho monto –es decir 800 soles– en concepto de gratificación, si su fecha de ingreso fue el 1° de marzo del mismo año.

Con igual criterio, si el mismo trabajador ingresó el 15 de mayo, tendrá derecho a un sexto de su remuneración de julio en concepto de gratificación de Fiestas Patrias –200 soles–, puesto que únicamente laboró un mes completo.
Las fracciones de mes no son computables.
Base legal
Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.

Trabajador que, laborando en la oportunidad de pago de la gratificación de Navidad, cuenta con una antigüedad en la empresa mayor a seis meses, de los cuales mes y medio ha gozado de licencia sin goce de haberes
Descripción
Puede incumplir el trabajador el requisito de los seis meses de servicio en el período correspondiente, no por su fecha de ingreso, sino porque durante el semestre vio suspendido de modo perfecto –sin pago de remuneraciones– su contrato de trabajo.
Ejemplo
El trabajador que habiendo ingresado a la empresa en el mes de abril, y continuando en la prestación de servicios en diciembre, no percibió remuneraciones por los meses de octubre y mitad de noviembre por estar de licencia sin goce de haberes, tiene derecho a cuatro sextas partes de su sueldo de diciembre en concepto de gratificación de Navidad, más quince treintavos de un sexto por los quince días laborados del mes de noviembre.
Base legal
– Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 3°, numeral 3.4.

No tiene derecho a gratificación trunca quien labora dos meses incompletos
Descripción
Para tener derecho a percibir al menos un sexto de la gratificación, es requisito que se labore un mes calendario completo del semestre correspondiente.
Ejemplo
Si el trabajador es contratado el 5 de agosto y su relación laboral termina el día 26 de setiembre, no cumple el requisito legal de laborar el mes calendario completo.

No le corresponde pago alguno en concepto de gratificación de Navidad.
Base legal
– Ley 27735, Art. 7°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR.

Trabajador con derecho a percibir un sexto de la gratificación por Fiestas Patrias
Descripción
El pago trunco de la remuneración por gratificaciones de Fiestas Patrias procede si el trabajador ha prestado servicios en al menos un mes completo del semestre enero a junio.
Ejemplo
Si el trabajador es contratado el 01 de abril, por un contrato temporal de cincuenta y cinco días, tendría derecho a un sexto de la gratificación de julio por el mes de abril que fue laborado en su integridad.

Los días laborados del mes de mayo no generan pago alguno en concepto de gratificación.
Base legal
– Ley 27735, Art. 7°.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 5°.

viernes, 22 de junio de 2012

TIPS

INFORME Nº 358-2011-MTPE/4/8 (14.04.2011)

En el informe la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, establece que la asignación familiar esta orientada a proteger a los hijos de los trabajadores.
 
Asignación familiar
La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.


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* 23-07-2011: Decreto Supremo Nro.009-2011-TR modifica el Decreto Supremo Nro.001-98-TR a fin de disponer que cuando la empresa cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrá ser reemplazado por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e inscripción en el registro de firmas que implementará el Ministerio de Trabajo.  También dispone que la boleta de pago podrá ser entregada al trabajador a través de correo electrónico, intranet o medios similares, siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su recepción por el trabajador. 





miércoles, 20 de junio de 2012

Tipos de Planillas de Remuneraciones

La Planilla de Remuneraciones por ser un tema netamente práctico, los entregables en hoja excel de Modelos de Planillas se hará según su régimen laboral, incluyendo formulas practicas que simplifique el trabajo.

En el Régimen Laboral Privado del D.Leg. 728  tenemos Planillas para:
  • Empleados, 
  • Obreros 
  • Personal de Confianza,  
  • Para Extranjeros,
  • Por Bonos

En el Régimen Laboral Especial:
  • Construcción Civil, de Extranjeros
  • Docentes
  • Personal Médico
  • Pesqueria 
  • Agrario 
  • Etc.

Para el Régimen Laboral Público tenemos:
  •  Planillas para Empleados del Regimen del D. Leg. N° 276,
  •  Contrato Administrativo de Servicios del D.Leg. 1057 y sus modificatorias
  •  Planila para Gerentes Publicos del D.Leg. 1024 y Reglamento del D.S. 030-2009-PCM
Para Formación Laboral tenemos:
      Formación Laboral Juvenil
      Practicantes

Tambien se incluirá los siguientes cálculos:

  • Cálculo de Impuesto a la Renta con sus normativas
  • Cálculo de Liquidacion de Beneficios Sociales y sus normativas 
  • Cálculo de Vacaciones y Beneficio Adicional de Vacaciones

Conformación de una Planilla:

La Planilla de Remuneraciones se encuentran complmentados en 04 grupos:
Conceptos informativos:
                                     - Apellidos y Nobres del Empleado
                                     - DNI
                                     - Autogenerado
                                     - AFP
                                     - Cuspp
                                     - Cargo
                                     - Fecha de Ingreso
                                     - Nivel Remunerativo

      Opcionalmente:       - Nombre de Banco a depositar
                                     - Nro de Cuenta


Conceptos de Ingresos:
Remunerativos:                               
                                    - Nro Dias Trabajados / Horas trabajadas
                                    - Remuneración según el Nivel remunerativo
                                    - Asignación Familiar (Ley 25129 y Reglamento D.S. N° 035-90TR)
                                    - Gratificacion FFPP/FFNN (Ley N° 27735)
                                    - Alimentacion Principal
                                    - Remuneración en Especie
                                    -  Comisiones
                                    - Bonos (por Eficiencia, por productividad etc)
 No Remunerativos:

                                    - Cafae
                                    - Escolaridad
                                    - Movilidad
                                    - Gratificaciones extraordinarias
                                    - Refrigerios

Conceptos de Descuentos:

- AFP- Pensión Asegurable (10%)
- AFP - Comisión Variable
- AFP - Prima de Seguro
- ONP (13%)
- Imp.Renta 5ta Categoria
- EPS Empleado
- Judicial por Alimentos (Segun Resolución  del  Juzgado)

Conceptos de Aportes del Empleador:

-  Aportes por Essalud (9%)
-  EPS Empleador (2.25%)
-  Aportes por Senati
- Aportes por SCTR


Planillas del Regimen Laboral Público

Base Legal : D.Leg. 276
                   D.S. N° 005-90-PCM 

Modelo de planillas en xls

Planillas del Regimen Laboral Privado

   
Base Legal : D.Leg. 728
               

Modelos de planillas en xls

La Planilla Electronica

¿Que es la Planilla Electronica?

             Base Legal:  Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentados mensualmente a través del medio informatico desarrollado por SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Esta Planilla sustituye el clasico LIBRO DE PLANILLAS y REMUNERACIONES y  tiene entre otros efectos para las obligaciones fiscalizadas por la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


¿Que deben hacer los empleadores o obligados a llevar la Planilla Electronica con las Planillas de Pago?

           Base Legal:  Ultima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2007-TR


Los empleadores deberan cerrar las planillas mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por el inicio de la Planilla electrónica

Comentario:  En la practica la mayoría de los empleadores del regimen laboral privado y público mantienen y elaboran sus planillas de pago de todo su personal con sistemas propios adaptados a su realidad, como una forma de monitoreo y previsión de gastos. No obstante que la declaración obligatoria se haga por la Planilla Electrónica, sin descuidar que la Boleta de Pago SI es de caracter obligatorio y auditable.



 ¿Todos los empleadores están obligados a llevar la Planilla Electronica?

            Base Legal:  Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR


   Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del Sector Público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el D.S N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro colectivo, que remuneren  a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, el término empleador abarca a aquellos que:


- Paguen pensiones de jubilación, cersantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un prestador de servicios, en los términos definidos en la norma señalada.
- Contraten a un prestador de servicios -  modalidad formativa, en los téminos de la normativa señalada.
- Realicen aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen   
  Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por  mandato de una ley especial.
- Reciben por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.