T.U.O del D.Leg. N° 728, D.S. N°
003-97-TR
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CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
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Duración Máxima
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Art.
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Contrato
por Inicio o Incremento de Actividad: es aquel que se celebra por el Inicio de una
nueva Actividad o por el incremento de las ya existentes dentro de la misma
empresa.
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03 Años
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57°
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Contrato
por Necesidades del Mercado: es aquel que se celebra cuando se presenta un
Incremento TEMPORAL e imprevisible del ritmo normal de la actividad
productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de
temporada.
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05 Años
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58°
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Contrato
DE Reconversión Empresarial: es el que se celebra en caso DE sustitución,
ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y
en general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico
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02 Años
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59°
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CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
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Contrato
Ocasional: es el
que se celebra para atender Necesidades transitorias a la habitual del centro
de trabajo
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06 Meses
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60°
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Contrato
DE Suplencia: se
celebra con el objeto DE sustituir a un trabajador estable DE la empresa,
cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada prevista
en la legislación o por efecto de convenio Colectivo
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La que resulte necesaria
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61°
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Contrato
DE Emergencia: es el
celebrado para atender las Necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza
Mayor
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La que resulte necesaria
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62°
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CONTRATOS DE NATURALEZA OBRA o SERVICIO DETERMINADO.
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Contrato
para OBRA Determinada o SERVICIO Específico: se celebra con un objetivo
previamente establecido.
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La que resulte necesaria
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63°
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Contrato
Intermitente: es el
celebrado para cubrir Necesidades DE las actividades DE la empresa que por su
naturaleza son permanentes pero discontinuas.
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En conjunto no debe superar los 05 años
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64°
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Contrato
de temporada: es el
que se celebra para atender Necesidades propias del giro DE la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que
están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función
a la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos
regulares y periodicos de Nivel de la Actividad Normal de la Empresa o
Explotación y las Actividades feriales.
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En conjunto no debe superar los 05 años
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65°
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CUANDO Y COMO SE INFORMA ESTOS CONTRATOS
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Se
informa al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con la HOJA
INFORMATIVA DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
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Dentro de los 15 días naturales de la fima del
contrato
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72° y 73°
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OBJETIVO DE LA HOJA INFORMATIVA
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1.-
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Brindar
legalidad entre trabajador y empleador
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D.Leg. 728
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2.-
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Cuantificar
los contratos de mano de obra nacional suscritos en esta modalidad, para
publicación en cuadros estadísticos
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R.S. N° 091-2004-TR/SG que aprueba la Directiva General
N° 002-2004-MTPE/SG/OEI
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TUPA
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PUBLICACIONES DEL MTPE
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Boletines
"Leyendo Numeros" (Lima), "Informe Estadístico
Gerencial", Triptico "Leyendo Números", "Boletin
Estadístico Semestral", Anuario Estadístico" a nivel Nacional
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miércoles, 8 de agosto de 2012
TIPOS DE CONTRATO MODALES
miércoles, 18 de julio de 2012
CASOS PRACTICOS - GRATIFICACIONES
CALCULO DE GRATIFICACIONES
Cálculo de la gratificación de
Fiestas Patrias en caso el trabajador perciba un sueldo básico más comisiones
Descripción
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En caso el trabajador sea remunerado de
modo mixto, esto es, con un sueldo básico al que se añadirán las comisiones
por ventas efectuadas, se tomará en cuenta, a efectos del cálculo de las
gratificaciones, el haber básico de julio o diciembre, respectivamente, y el
promedio mensual de las comisiones percibidas en el semestre correspondiente.
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Ejemplo
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El trabajador comisionista percibió al
mes de julio una remuneración básica de S/. 500, y en los seis meses
anteriores comisiones de acuerdo con la descripción siguiente:
Enero S/. 250 Febrero S/. 180 Marzo S/. 220 Abril S/. 400 Mayo S/. 350 Junio S/. 400 El total de las comisiones percibidas en el semestre enero - junio asciende a S/. 1.800. Luego tenemos que el promedio mensual por concepto de comisiones equivale a S/. 300. En consecuencia, la gratificación por Fiestas Patrias que corresponde percibir al trabajador es de S/. 800, suma que resulta de añadir a su haber básico el promedio de comisiones. |
Base legal
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Ley 27735, Art. 4°.
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Trabajador que percibe sueldo básico
más comisiones, pero que no ha laborado el semestre completo
Descripción
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El trabajador al mes de diciembre, ha
trabajado con exceso los seis meses que se requieren para tener derecho al
íntegro de la gratificación de Navidad.
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Ejemplo
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Hasta el mes de noviembre el trabajador
percibía adicionalmente a sus comisiones un sueldo básico de S/. 500,00,
mismo que le fue aumentado en el mes de diciembre a S/. 1.500,00.
Su gratificación de Navidad alcanzará, entonces, a la resultante de adicionar a su básico de 1.500,00 soles, el promedio de las comisiones percibidas en el semestre. |
Base legal
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Ley 27735. |
Trabajador con contrato vigente a
julio o diciembre y con una antigüedad mayor a seis meses
Descripción
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Le corresponde el íntegro de la
gratificación de Fiestas Patrias (julio) al trabajador que ha ingresado a la
empresa con anterioridad al mes de enero del correspondiente año.
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Ejemplo
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Un trabajador que al mes de julio
percibe S/. 2.000 en concepto de remuneración mensual, habiendo ingresado el
1° de diciembre del año anterior, tendrá derecho a igual monto por la
gratificación de Fiestas Patrias.
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Base legal
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Ley 27735, Art. 2°.
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Trabajador que no llega al mes de
servicios pero tiene contrato vigente al mes de julio
Descripción
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El pago proporcional de la remuneración
por gratificaciones procede siempre que el trabajador haya laborado –al
menos– un mes completo del semestre anterior a julio y diciembre, y continúe
prestando servicios en dichas fechas.
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Ejemplo
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Si el trabajador es contratado el siete
de junio, llegado el mes de julio apenas contará con tres semanas de labor,
no generándose en su beneficio derecho a percibir suma alguna en calidad de
gratificación de Fiestas Patrias.
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Base legal
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Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
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Trabajador que no supera el mes de
servicios
Descripción
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Procede el abono de la gratificación
trunca si el trabajador labora al menos más de un mes en el semestre
correspondiente.
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Ejemplo
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El trabajador inicia su contrato el 05
de noviembre y el día 30 de ese mismo mes culmina su relación laboral con el
empleador.
Al no haber superado el mes de trabajo no nace el derecho a las gratificaciones truncas. |
Base legal
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Ley 27735, Art. 7 °.
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Trabajador que en el semestre
anterior al mes de diciembre hace uso de su descanso vacacional
Descripción
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Como quiera que el período en que el
trabajador goza de su descanso vacacional debería ser considerado como
laborado para efectos de las gratificaciones, tal condición no afecta su pago
completo, si se cumplen adicionalmente los demás requisitos que la ley prevé.
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Ejemplo
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Un trabajador cuya remuneración
asciende a S/. 600 y que hizo uso de su descanso vacacional en el mes de
setiembre, percibirá igualmente 600 soles en concepto de gratificación de
Navidad.
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Base legal
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Ley 27735, Art. 2 °.
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Trabajador al que durante el año le
ha sido concedida una licencia con goce de haberes por cuatro meses
Descripción
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Al igual que en el caso del goce
vacacional, las licencias con pago de remuneración constituyen suspensiones
imperfectas de los efectos del contrato de trabajo, que debieran ser
consideradas como períodos laborados a efecto del derecho a las gratificaciones.
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Ejemplo
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Dado el caso que un trabajador haya
obtenido el otorgamiento de una licencia con goce de haberes por un período
de cuatro (4) meses, que comprende los meses de junio a setiembre, tal
situación no afectará su derecho a percibir el íntegro de sus
gratificaciones, sea por el mes de julio (Fiestas Patrias), como por el mes
de diciembre (Navidad).
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Base legal
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Ley 27735, Art. 2°.
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Trabajador que por su fecha de
ingreso no alcanza a laborar la totalidad del semestre anterior a julio
Descripción
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El pago de la gratificación completa,
requiere de la concurrencia de dos elementos, a saber: estar trabajando en la
fecha legal de su otorgamiento y haber laborado en el semestre
correspondiente.
La inexistencia del segundo elemento apareja su abono parcial, siempre que se labore al menos un mes completo del semestre correspondiente (enero a junio o julio a diciembre, sea que se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente). |
Ejemplo
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Un trabajador con contrato vigente al
mes de julio, que recibe en dicha oportunidad una remuneración mensual
equivalente a S/. 1.200, tendrá derecho a cuatro sextas partes de dicho monto
–es decir 800 soles– en concepto de gratificación, si su fecha de ingreso fue
el 1° de marzo del mismo año.
Con igual criterio, si el mismo trabajador ingresó el 15 de mayo, tendrá derecho a un sexto de su remuneración de julio en concepto de gratificación de Fiestas Patrias –200 soles–, puesto que únicamente laboró un mes completo. Las fracciones de mes no son computables. |
Base legal
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Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
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Trabajador que, laborando en la
oportunidad de pago de la gratificación de Navidad, cuenta con una antigüedad
en la empresa mayor a seis meses, de los cuales mes y medio ha gozado de
licencia sin goce de haberes
Descripción
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Puede incumplir el trabajador el
requisito de los seis meses de servicio en el período correspondiente, no por
su fecha de ingreso, sino porque durante el semestre vio suspendido de modo
perfecto –sin pago de remuneraciones– su contrato de trabajo.
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Ejemplo
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El trabajador que habiendo ingresado a
la empresa en el mes de abril, y continuando en la prestación de servicios en
diciembre, no percibió remuneraciones por los meses de octubre y mitad de
noviembre por estar de licencia sin goce de haberes, tiene derecho a cuatro
sextas partes de su sueldo de diciembre en concepto de gratificación de
Navidad, más quince treintavos de un sexto por los quince días laborados del
mes de noviembre.
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Base legal
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– Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 3°, numeral 3.4. |
No tiene derecho a gratificación
trunca quien labora dos meses incompletos
Descripción
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Para tener derecho a percibir al menos
un sexto de la gratificación, es requisito que se labore un mes calendario
completo del semestre correspondiente.
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Ejemplo
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Si el trabajador es contratado el 5 de
agosto y su relación laboral termina el día 26 de setiembre, no cumple el
requisito legal de laborar el mes calendario completo.
No le corresponde pago alguno en concepto de gratificación de Navidad. |
Base legal
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– Ley 27735, Art. 7°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR. |
Trabajador con derecho a percibir un
sexto de la gratificación por Fiestas Patrias
Descripción
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El pago trunco de la remuneración por
gratificaciones de Fiestas Patrias procede si el trabajador ha prestado
servicios en al menos un mes completo del semestre enero a junio.
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Ejemplo
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Si el trabajador es contratado el 01 de
abril, por un contrato temporal de cincuenta y cinco días, tendría derecho a
un sexto de la gratificación de julio por el mes de abril que fue laborado en
su integridad.
Los días laborados del mes de mayo no generan pago alguno en concepto de gratificación. |
Base legal
|
– Ley 27735, Art. 7°.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 5°. |
viernes, 22 de junio de 2012
TIPS
INFORME Nº 358-2011-MTPE/4/8 (14.04.2011)
En
el informe la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, establece que la asignación
familiar esta orientada a proteger a los hijos de los trabajadores.
Asignación familiar
La
Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al
10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a
su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el
reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este
beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.
El
MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no
está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga
por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su
cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en
forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto
completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el
mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de
aportaciones que corresponda.
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* 23-07-2011: Decreto Supremo Nro.009-2011-TR modifica
el Decreto Supremo Nro.001-98-TR a fin de disponer que cuando la
empresa cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el
sellado manual de las boletas de pago podrá
ser reemplazado por la firma digitalizada, previo acuerdo con los
trabajadores e inscripción en el registro de firmas que implementará el
Ministerio de Trabajo. También dispone que la boleta de pago podrá ser
entregada al trabajador a través de correo electrónico, intranet o
medios similares, siempre y cuando se deje constancia de su emisión por
parte del empleador y se garantice su recepción por el trabajador.
miércoles, 20 de junio de 2012
Tipos de Planillas de Remuneraciones
La Planilla de Remuneraciones por ser un tema netamente práctico, los entregables en hoja excel de Modelos de Planillas se hará según su régimen laboral, incluyendo formulas practicas que simplifique el trabajo.
En el Régimen Laboral Privado del D.Leg. 728 tenemos Planillas para:
En el Régimen Laboral Especial:
Para el Régimen Laboral Público tenemos:
Formación Laboral Juvenil
Practicantes
Tambien se incluirá los siguientes cálculos:
La Planilla de Remuneraciones se encuentran complmentados en 04 grupos:
- Nivel Remunerativo
Opcionalmente: - Nombre de Banco a depositar
- Nro de Cuenta
- Nro Dias Trabajados / Horas trabajadas
- Remuneración según el Nivel remunerativo
- Asignación Familiar (Ley 25129 y Reglamento D.S. N° 035-90TR)
- Gratificacion FFPP/FFNN (Ley N° 27735)
- Alimentacion Principal
- Remuneración en Especie
- Comisiones
- Bonos (por Eficiencia, por productividad etc)
No Remunerativos:
- Cafae
- Escolaridad
- Movilidad
- Gratificaciones extraordinarias
- Refrigerios
- AFP- Pensión Asegurable (10%)
- AFP - Comisión Variable
- AFP - Prima de Seguro
- ONP (13%)
- Imp.Renta 5ta Categoria
- EPS Empleado
- Judicial por Alimentos (Segun Resolución del Juzgado)
- Aportes por Essalud (9%)
- EPS Empleador (2.25%)
- Aportes por Senati
- Aportes por SCTR
Planillas del Regimen Laboral Público
Base Legal : D.Leg. 276
D.S. N° 005-90-PCM
Modelo de planillas en xls
Planillas del Regimen Laboral Privado
Base Legal : D.Leg. 728
Modelos de planillas en xls
En el Régimen Laboral Privado del D.Leg. 728 tenemos Planillas para:
- Empleados,
- Obreros
- Personal de Confianza,
- Para Extranjeros,
- Por Bonos
En el Régimen Laboral Especial:
- Construcción Civil, de Extranjeros
- Docentes
- Personal Médico
- Pesqueria
- Agrario
- Etc.
Para el Régimen Laboral Público tenemos:
- Planillas para Empleados del Regimen del D. Leg. N° 276,
- Contrato Administrativo de Servicios del D.Leg. 1057 y sus modificatorias
- Planila para Gerentes Publicos del D.Leg. 1024 y Reglamento del D.S. 030-2009-PCM
Formación Laboral Juvenil
Practicantes
Tambien se incluirá los siguientes cálculos:
- Cálculo de Impuesto a la Renta con sus normativas
- Cálculo de Liquidacion de Beneficios Sociales y sus normativas
- Cálculo de Vacaciones y Beneficio Adicional de Vacaciones
Conformación de una Planilla:
La Planilla de Remuneraciones se encuentran complmentados en 04 grupos:
Conceptos informativos:
- Apellidos y Nobres del Empleado
- DNI
- Autogenerado
- AFP
- Cuspp
- Cargo
- Fecha de Ingreso - Nivel Remunerativo
Opcionalmente: - Nombre de Banco a depositar
- Nro de Cuenta
Conceptos de Ingresos:
Remunerativos: - Nro Dias Trabajados / Horas trabajadas
- Remuneración según el Nivel remunerativo
- Asignación Familiar (Ley 25129 y Reglamento D.S. N° 035-90TR)
- Gratificacion FFPP/FFNN (Ley N° 27735)
- Alimentacion Principal
- Remuneración en Especie
- Comisiones
- Bonos (por Eficiencia, por productividad etc)
No Remunerativos:
- Cafae
- Escolaridad
- Movilidad
- Gratificaciones extraordinarias
- Refrigerios
Conceptos de Descuentos:
- AFP- Pensión Asegurable (10%)
- AFP - Comisión Variable
- AFP - Prima de Seguro
- ONP (13%)
- Imp.Renta 5ta Categoria
- EPS Empleado
- Judicial por Alimentos (Segun Resolución del Juzgado)
Conceptos de Aportes del Empleador:
- Aportes por Essalud (9%)
- EPS Empleador (2.25%)
- Aportes por Senati
- Aportes por SCTR
Planillas del Regimen Laboral Público
Base Legal : D.Leg. 276
D.S. N° 005-90-PCM
Modelo de planillas en xls
Planillas del Regimen Laboral Privado
Base Legal : D.Leg. 728
Modelos de planillas en xls
La Planilla Electronica
¿Que es la Planilla Electronica?
Base Legal: Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentados mensualmente a través del medio informatico desarrollado por SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Esta Planilla sustituye el clasico LIBRO DE PLANILLAS y REMUNERACIONES y tiene entre otros efectos para las obligaciones fiscalizadas por la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Que deben hacer los empleadores o obligados a llevar la Planilla Electronica con las Planillas de Pago?
Base Legal: Ultima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2007-TR
Los empleadores deberan cerrar las planillas mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por el inicio de la Planilla electrónica
Comentario: En
la practica la mayoría de los empleadores del regimen laboral privado y
público mantienen y elaboran sus planillas de pago de todo su personal
con sistemas propios adaptados a su realidad, como una forma de
monitoreo y previsión de gastos. No obstante que la declaración
obligatoria se haga por la Planilla Electrónica, sin descuidar que la
Boleta de Pago SI es de caracter obligatorio y auditable.
¿Todos los empleadores están obligados a llevar la Planilla Electronica?
Base Legal: Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del Sector Público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el D.S N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, el término empleador abarca a aquellos que:
- Paguen pensiones de jubilación, cersantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un prestador de servicios, en los términos definidos en la norma señalada.
- Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa, en los téminos de la normativa señalada.
- Realicen aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial.
- Reciben por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
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