INFORME Nº 358-2011-MTPE/4/8 (14.04.2011)
En
el informe la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, establece que la asignación
familiar esta orientada a proteger a los hijos de los trabajadores.
Asignación familiar
La
Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al
10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a
su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el
reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este
beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.
El
MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no
está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga
por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su
cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en
forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto
completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el
mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de
aportaciones que corresponda.
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* 23-07-2011: Decreto Supremo Nro.009-2011-TR modifica
el Decreto Supremo Nro.001-98-TR a fin de disponer que cuando la
empresa cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el
sellado manual de las boletas de pago podrá
ser reemplazado por la firma digitalizada, previo acuerdo con los
trabajadores e inscripción en el registro de firmas que implementará el
Ministerio de Trabajo. También dispone que la boleta de pago podrá ser
entregada al trabajador a través de correo electrónico, intranet o
medios similares, siempre y cuando se deje constancia de su emisión por
parte del empleador y se garantice su recepción por el trabajador.