viernes, 22 de junio de 2012

TIPS

INFORME Nº 358-2011-MTPE/4/8 (14.04.2011)

En el informe la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, establece que la asignación familiar esta orientada a proteger a los hijos de los trabajadores.
 
Asignación familiar
La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.


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* 23-07-2011: Decreto Supremo Nro.009-2011-TR modifica el Decreto Supremo Nro.001-98-TR a fin de disponer que cuando la empresa cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrá ser reemplazado por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e inscripción en el registro de firmas que implementará el Ministerio de Trabajo.  También dispone que la boleta de pago podrá ser entregada al trabajador a través de correo electrónico, intranet o medios similares, siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su recepción por el trabajador. 





miércoles, 20 de junio de 2012

Tipos de Planillas de Remuneraciones

La Planilla de Remuneraciones por ser un tema netamente práctico, los entregables en hoja excel de Modelos de Planillas se hará según su régimen laboral, incluyendo formulas practicas que simplifique el trabajo.

En el Régimen Laboral Privado del D.Leg. 728  tenemos Planillas para:
  • Empleados, 
  • Obreros 
  • Personal de Confianza,  
  • Para Extranjeros,
  • Por Bonos

En el Régimen Laboral Especial:
  • Construcción Civil, de Extranjeros
  • Docentes
  • Personal Médico
  • Pesqueria 
  • Agrario 
  • Etc.

Para el Régimen Laboral Público tenemos:
  •  Planillas para Empleados del Regimen del D. Leg. N° 276,
  •  Contrato Administrativo de Servicios del D.Leg. 1057 y sus modificatorias
  •  Planila para Gerentes Publicos del D.Leg. 1024 y Reglamento del D.S. 030-2009-PCM
Para Formación Laboral tenemos:
      Formación Laboral Juvenil
      Practicantes

Tambien se incluirá los siguientes cálculos:

  • Cálculo de Impuesto a la Renta con sus normativas
  • Cálculo de Liquidacion de Beneficios Sociales y sus normativas 
  • Cálculo de Vacaciones y Beneficio Adicional de Vacaciones

Conformación de una Planilla:

La Planilla de Remuneraciones se encuentran complmentados en 04 grupos:
Conceptos informativos:
                                     - Apellidos y Nobres del Empleado
                                     - DNI
                                     - Autogenerado
                                     - AFP
                                     - Cuspp
                                     - Cargo
                                     - Fecha de Ingreso
                                     - Nivel Remunerativo

      Opcionalmente:       - Nombre de Banco a depositar
                                     - Nro de Cuenta


Conceptos de Ingresos:
Remunerativos:                               
                                    - Nro Dias Trabajados / Horas trabajadas
                                    - Remuneración según el Nivel remunerativo
                                    - Asignación Familiar (Ley 25129 y Reglamento D.S. N° 035-90TR)
                                    - Gratificacion FFPP/FFNN (Ley N° 27735)
                                    - Alimentacion Principal
                                    - Remuneración en Especie
                                    -  Comisiones
                                    - Bonos (por Eficiencia, por productividad etc)
 No Remunerativos:

                                    - Cafae
                                    - Escolaridad
                                    - Movilidad
                                    - Gratificaciones extraordinarias
                                    - Refrigerios

Conceptos de Descuentos:

- AFP- Pensión Asegurable (10%)
- AFP - Comisión Variable
- AFP - Prima de Seguro
- ONP (13%)
- Imp.Renta 5ta Categoria
- EPS Empleado
- Judicial por Alimentos (Segun Resolución  del  Juzgado)

Conceptos de Aportes del Empleador:

-  Aportes por Essalud (9%)
-  EPS Empleador (2.25%)
-  Aportes por Senati
- Aportes por SCTR


Planillas del Regimen Laboral Público

Base Legal : D.Leg. 276
                   D.S. N° 005-90-PCM 

Modelo de planillas en xls

Planillas del Regimen Laboral Privado

   
Base Legal : D.Leg. 728
               

Modelos de planillas en xls

La Planilla Electronica

¿Que es la Planilla Electronica?

             Base Legal:  Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentados mensualmente a través del medio informatico desarrollado por SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Esta Planilla sustituye el clasico LIBRO DE PLANILLAS y REMUNERACIONES y  tiene entre otros efectos para las obligaciones fiscalizadas por la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


¿Que deben hacer los empleadores o obligados a llevar la Planilla Electronica con las Planillas de Pago?

           Base Legal:  Ultima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2007-TR


Los empleadores deberan cerrar las planillas mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por el inicio de la Planilla electrónica

Comentario:  En la practica la mayoría de los empleadores del regimen laboral privado y público mantienen y elaboran sus planillas de pago de todo su personal con sistemas propios adaptados a su realidad, como una forma de monitoreo y previsión de gastos. No obstante que la declaración obligatoria se haga por la Planilla Electrónica, sin descuidar que la Boleta de Pago SI es de caracter obligatorio y auditable.



 ¿Todos los empleadores están obligados a llevar la Planilla Electronica?

            Base Legal:  Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR


   Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del Sector Público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el D.S N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro colectivo, que remuneren  a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, el término empleador abarca a aquellos que:


- Paguen pensiones de jubilación, cersantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un prestador de servicios, en los términos definidos en la norma señalada.
- Contraten a un prestador de servicios -  modalidad formativa, en los téminos de la normativa señalada.
- Realicen aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen   
  Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por  mandato de una ley especial.
- Reciben por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

martes, 19 de junio de 2012

Planilla de Remuneraciones


El Libro de Planillas es un libro laboral que fue sustituido por la Planilla Electrónica pero la Boleta de Pago es un documento obligatorio y auditable

Base Legal: 

  • Decreto Supremo N 015-72-TR de 28.09.1972

El Libro de Planillas  
Todo empleador está obligado a llevar libros de planillas de pago de remuneraciones y otros derechos sociales de sus trabajadores.
Los libros de planillas podrán ser sustituidos por planillas en hojas sueltas, cuando el empleador pruebe que dicho sistema le es más conveniente sin perjuicio para los trabajadores.
Las planillas u hojas sueltas serán autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentra ubicado el centro de trabajo.

El Registro en Planillas
Los empleadores registrarán obligatoriamente a sus trabajadores, en sus planillas autorizadas, dentro de las setentidos (72) horas de haber ingresado a prestar servicios.
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas hasta cinco (5) años después de la terminación de sus actividades como tales, salvo disposición especial. Asimismo, están obligados a conservar los duplicados de las boletas de pago relativas a cada trabajador, hasta cinco años después de efectuado el pago correspondiente.

La Boleta de Pago
El empleador está obligado a entregar a cada trabajador, al momento de pagarle sus remuneraciones o las sumas correspondientes a otros derechos sociales, una boleta conteniendo los mismos datos que figuran en las planillas y la fecha de ingreso del trabajador, la misma que será sellada y firmada por el empleador o por un representante suyo. El trabajador
firmará un duplicado de esta boleta en dicho acto o imprimirá en ella su huella digital si no supiera firmar, debiendo quedar dicho duplicado en poder del empleador. La firma en el duplicado de esta boleta no implicará renuncia por el trabajador a cobrar las sumas que éste considere no figuran en la boleta.
No es necesaria la firma de los trabajadores en las planillas.