miércoles, 20 de junio de 2012

La Planilla Electronica

¿Que es la Planilla Electronica?

             Base Legal:  Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentados mensualmente a través del medio informatico desarrollado por SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Esta Planilla sustituye el clasico LIBRO DE PLANILLAS y REMUNERACIONES y  tiene entre otros efectos para las obligaciones fiscalizadas por la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


¿Que deben hacer los empleadores o obligados a llevar la Planilla Electronica con las Planillas de Pago?

           Base Legal:  Ultima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2007-TR


Los empleadores deberan cerrar las planillas mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por el inicio de la Planilla electrónica

Comentario:  En la practica la mayoría de los empleadores del regimen laboral privado y público mantienen y elaboran sus planillas de pago de todo su personal con sistemas propios adaptados a su realidad, como una forma de monitoreo y previsión de gastos. No obstante que la declaración obligatoria se haga por la Planilla Electrónica, sin descuidar que la Boleta de Pago SI es de caracter obligatorio y auditable.



 ¿Todos los empleadores están obligados a llevar la Planilla Electronica?

            Base Legal:  Art. 1° Decreto Supremo N° 018-2007-TR


   Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del Sector Público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el D.S N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro colectivo, que remuneren  a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, el término empleador abarca a aquellos que:


- Paguen pensiones de jubilación, cersantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un prestador de servicios, en los términos definidos en la norma señalada.
- Contraten a un prestador de servicios -  modalidad formativa, en los téminos de la normativa señalada.
- Realicen aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen   
  Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por  mandato de una ley especial.
- Reciben por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.