viernes, 22 de junio de 2012

TIPS

INFORME Nº 358-2011-MTPE/4/8 (14.04.2011)

En el informe la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, establece que la asignación familiar esta orientada a proteger a los hijos de los trabajadores.
 
Asignación familiar
La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.


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* 23-07-2011: Decreto Supremo Nro.009-2011-TR modifica el Decreto Supremo Nro.001-98-TR a fin de disponer que cuando la empresa cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrá ser reemplazado por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e inscripción en el registro de firmas que implementará el Ministerio de Trabajo.  También dispone que la boleta de pago podrá ser entregada al trabajador a través de correo electrónico, intranet o medios similares, siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su recepción por el trabajador. 





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