CALCULO DE GRATIFICACIONES
Cálculo de la gratificación de
Fiestas Patrias en caso el trabajador perciba un sueldo básico más comisiones
Descripción
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En caso el trabajador sea remunerado de
modo mixto, esto es, con un sueldo básico al que se añadirán las comisiones
por ventas efectuadas, se tomará en cuenta, a efectos del cálculo de las
gratificaciones, el haber básico de julio o diciembre, respectivamente, y el
promedio mensual de las comisiones percibidas en el semestre correspondiente.
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Ejemplo
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El trabajador comisionista percibió al
mes de julio una remuneración básica de S/. 500, y en los seis meses
anteriores comisiones de acuerdo con la descripción siguiente:
Enero S/. 250 Febrero S/. 180 Marzo S/. 220 Abril S/. 400 Mayo S/. 350 Junio S/. 400 El total de las comisiones percibidas en el semestre enero - junio asciende a S/. 1.800. Luego tenemos que el promedio mensual por concepto de comisiones equivale a S/. 300. En consecuencia, la gratificación por Fiestas Patrias que corresponde percibir al trabajador es de S/. 800, suma que resulta de añadir a su haber básico el promedio de comisiones. |
Base legal
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Ley 27735, Art. 4°.
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Trabajador que percibe sueldo básico
más comisiones, pero que no ha laborado el semestre completo
Descripción
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El trabajador al mes de diciembre, ha
trabajado con exceso los seis meses que se requieren para tener derecho al
íntegro de la gratificación de Navidad.
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Ejemplo
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Hasta el mes de noviembre el trabajador
percibía adicionalmente a sus comisiones un sueldo básico de S/. 500,00,
mismo que le fue aumentado en el mes de diciembre a S/. 1.500,00.
Su gratificación de Navidad alcanzará, entonces, a la resultante de adicionar a su básico de 1.500,00 soles, el promedio de las comisiones percibidas en el semestre. |
Base legal
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Ley 27735. |
Trabajador con contrato vigente a
julio o diciembre y con una antigüedad mayor a seis meses
Descripción
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Le corresponde el íntegro de la
gratificación de Fiestas Patrias (julio) al trabajador que ha ingresado a la
empresa con anterioridad al mes de enero del correspondiente año.
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Ejemplo
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Un trabajador que al mes de julio
percibe S/. 2.000 en concepto de remuneración mensual, habiendo ingresado el
1° de diciembre del año anterior, tendrá derecho a igual monto por la
gratificación de Fiestas Patrias.
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Base legal
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Ley 27735, Art. 2°.
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Trabajador que no llega al mes de
servicios pero tiene contrato vigente al mes de julio
Descripción
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El pago proporcional de la remuneración
por gratificaciones procede siempre que el trabajador haya laborado –al
menos– un mes completo del semestre anterior a julio y diciembre, y continúe
prestando servicios en dichas fechas.
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Ejemplo
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Si el trabajador es contratado el siete
de junio, llegado el mes de julio apenas contará con tres semanas de labor,
no generándose en su beneficio derecho a percibir suma alguna en calidad de
gratificación de Fiestas Patrias.
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Base legal
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Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
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Trabajador que no supera el mes de
servicios
Descripción
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Procede el abono de la gratificación
trunca si el trabajador labora al menos más de un mes en el semestre
correspondiente.
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Ejemplo
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El trabajador inicia su contrato el 05
de noviembre y el día 30 de ese mismo mes culmina su relación laboral con el
empleador.
Al no haber superado el mes de trabajo no nace el derecho a las gratificaciones truncas. |
Base legal
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Ley 27735, Art. 7 °.
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Trabajador que en el semestre
anterior al mes de diciembre hace uso de su descanso vacacional
Descripción
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Como quiera que el período en que el
trabajador goza de su descanso vacacional debería ser considerado como
laborado para efectos de las gratificaciones, tal condición no afecta su pago
completo, si se cumplen adicionalmente los demás requisitos que la ley prevé.
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Ejemplo
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Un trabajador cuya remuneración
asciende a S/. 600 y que hizo uso de su descanso vacacional en el mes de
setiembre, percibirá igualmente 600 soles en concepto de gratificación de
Navidad.
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Base legal
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Ley 27735, Art. 2 °.
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Trabajador al que durante el año le
ha sido concedida una licencia con goce de haberes por cuatro meses
Descripción
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Al igual que en el caso del goce
vacacional, las licencias con pago de remuneración constituyen suspensiones
imperfectas de los efectos del contrato de trabajo, que debieran ser
consideradas como períodos laborados a efecto del derecho a las gratificaciones.
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Ejemplo
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Dado el caso que un trabajador haya
obtenido el otorgamiento de una licencia con goce de haberes por un período
de cuatro (4) meses, que comprende los meses de junio a setiembre, tal
situación no afectará su derecho a percibir el íntegro de sus
gratificaciones, sea por el mes de julio (Fiestas Patrias), como por el mes
de diciembre (Navidad).
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Base legal
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Ley 27735, Art. 2°.
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Trabajador que por su fecha de
ingreso no alcanza a laborar la totalidad del semestre anterior a julio
Descripción
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El pago de la gratificación completa,
requiere de la concurrencia de dos elementos, a saber: estar trabajando en la
fecha legal de su otorgamiento y haber laborado en el semestre
correspondiente.
La inexistencia del segundo elemento apareja su abono parcial, siempre que se labore al menos un mes completo del semestre correspondiente (enero a junio o julio a diciembre, sea que se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente). |
Ejemplo
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Un trabajador con contrato vigente al
mes de julio, que recibe en dicha oportunidad una remuneración mensual
equivalente a S/. 1.200, tendrá derecho a cuatro sextas partes de dicho monto
–es decir 800 soles– en concepto de gratificación, si su fecha de ingreso fue
el 1° de marzo del mismo año.
Con igual criterio, si el mismo trabajador ingresó el 15 de mayo, tendrá derecho a un sexto de su remuneración de julio en concepto de gratificación de Fiestas Patrias –200 soles–, puesto que únicamente laboró un mes completo. Las fracciones de mes no son computables. |
Base legal
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Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
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Trabajador que, laborando en la
oportunidad de pago de la gratificación de Navidad, cuenta con una antigüedad
en la empresa mayor a seis meses, de los cuales mes y medio ha gozado de
licencia sin goce de haberes
Descripción
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Puede incumplir el trabajador el
requisito de los seis meses de servicio en el período correspondiente, no por
su fecha de ingreso, sino porque durante el semestre vio suspendido de modo
perfecto –sin pago de remuneraciones– su contrato de trabajo.
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Ejemplo
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El trabajador que habiendo ingresado a
la empresa en el mes de abril, y continuando en la prestación de servicios en
diciembre, no percibió remuneraciones por los meses de octubre y mitad de
noviembre por estar de licencia sin goce de haberes, tiene derecho a cuatro
sextas partes de su sueldo de diciembre en concepto de gratificación de
Navidad, más quince treintavos de un sexto por los quince días laborados del
mes de noviembre.
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Base legal
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– Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 3°, numeral 3.4. |
No tiene derecho a gratificación
trunca quien labora dos meses incompletos
Descripción
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Para tener derecho a percibir al menos
un sexto de la gratificación, es requisito que se labore un mes calendario
completo del semestre correspondiente.
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Ejemplo
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Si el trabajador es contratado el 5 de
agosto y su relación laboral termina el día 26 de setiembre, no cumple el
requisito legal de laborar el mes calendario completo.
No le corresponde pago alguno en concepto de gratificación de Navidad. |
Base legal
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– Ley 27735, Art. 7°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR. |
Trabajador con derecho a percibir un
sexto de la gratificación por Fiestas Patrias
Descripción
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El pago trunco de la remuneración por
gratificaciones de Fiestas Patrias procede si el trabajador ha prestado
servicios en al menos un mes completo del semestre enero a junio.
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Ejemplo
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Si el trabajador es contratado el 01 de
abril, por un contrato temporal de cincuenta y cinco días, tendría derecho a
un sexto de la gratificación de julio por el mes de abril que fue laborado en
su integridad.
Los días laborados del mes de mayo no generan pago alguno en concepto de gratificación. |
Base legal
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– Ley 27735, Art. 7°.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 5°. |
Hola buen dia, me pueden ayudar carcular el isr de una gratificacion anual 9 mil pesos, de favor !!!
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