miércoles, 18 de julio de 2012

CASOS PRACTICOS - GRATIFICACIONES


CALCULO DE GRATIFICACIONES

Cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias en caso el trabajador perciba un sueldo básico más comisiones
Descripción
En caso el trabajador sea remunerado de modo mixto, esto es, con un sueldo básico al que se añadirán las comisiones por ventas efectuadas, se tomará en cuenta, a efectos del cálculo de las gratificaciones, el haber básico de julio o diciembre, respectivamente, y el promedio mensual de las comisiones percibidas en el semestre correspondiente.
Ejemplo
El trabajador comisionista percibió al mes de julio una remuneración básica de S/. 500, y en los seis meses anteriores comisiones de acuerdo con la descripción siguiente:
Enero S/. 250
Febrero S/. 180
Marzo S/. 220
Abril S/. 400
Mayo S/. 350
Junio S/. 400

El total de las comisiones percibidas en el semestre enero - junio asciende a S/. 1.800. Luego tenemos que el promedio mensual por concepto de comisiones equivale a S/. 300. En consecuencia, la gratificación por Fiestas Patrias que corresponde percibir al trabajador es de S/. 800, suma que resulta de añadir a su haber básico el promedio de comisiones.
Base legal
Ley 27735, Art. 4°.

Trabajador que percibe sueldo básico más comisiones, pero que no ha laborado el semestre completo
Descripción
El trabajador al mes de diciembre, ha trabajado con exceso los seis meses que se requieren para tener derecho al íntegro de la gratificación de Navidad.
Ejemplo
Hasta el mes de noviembre el trabajador percibía adicionalmente a sus comisiones un sueldo básico de S/. 500,00, mismo que le fue aumentado en el mes de diciembre a S/. 1.500,00.
Su gratificación de Navidad alcanzará, entonces, a la resultante de adicionar a su básico de 1.500,00 soles, el promedio de las comisiones percibidas en el semestre.
Base legal

Ley 27735.

Trabajador con contrato vigente a julio o diciembre y con una antigüedad mayor a seis meses
Descripción
Le corresponde el íntegro de la gratificación de Fiestas Patrias (julio) al trabajador que ha ingresado a la empresa con anterioridad al mes de enero del correspondiente año.
Ejemplo
Un trabajador que al mes de julio percibe S/. 2.000 en concepto de remuneración mensual, habiendo ingresado el 1° de diciembre del año anterior, tendrá derecho a igual monto por la gratificación de Fiestas Patrias.
Base legal
Ley 27735, Art. 2°.

Trabajador que no llega al mes de servicios pero tiene contrato vigente al mes de julio
Descripción
El pago proporcional de la remuneración por gratificaciones procede siempre que el trabajador haya laborado –al menos– un mes completo del semestre anterior a julio y diciembre, y continúe prestando servicios en dichas fechas.
Ejemplo
Si el trabajador es contratado el siete de junio, llegado el mes de julio apenas contará con tres semanas de labor, no generándose en su beneficio derecho a percibir suma alguna en calidad de gratificación de Fiestas Patrias.
Base legal
Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.

Trabajador que no supera el mes de servicios
Descripción
Procede el abono de la gratificación trunca si el trabajador labora al menos más de un mes en el semestre correspondiente.
Ejemplo
El trabajador inicia su contrato el 05 de noviembre y el día 30 de ese mismo mes culmina su relación laboral con el empleador.
Al no haber superado el mes de trabajo no nace el derecho a las gratificaciones truncas.
Base legal
Ley 27735, Art. 7 °.

Trabajador que en el semestre anterior al mes de diciembre hace uso de su descanso vacacional
Descripción
Como quiera que el período en que el trabajador goza de su descanso vacacional debería ser considerado como laborado para efectos de las gratificaciones, tal condición no afecta su pago completo, si se cumplen adicionalmente los demás requisitos que la ley prevé.
Ejemplo
Un trabajador cuya remuneración asciende a S/. 600 y que hizo uso de su descanso vacacional en el mes de setiembre, percibirá igualmente 600 soles en concepto de gratificación de Navidad.
Base legal
Ley 27735, Art. 2 °.

Trabajador al que durante el año le ha sido concedida una licencia con goce de haberes por cuatro meses
Descripción
Al igual que en el caso del goce vacacional, las licencias con pago de remuneración constituyen suspensiones imperfectas de los efectos del contrato de trabajo, que debieran ser consideradas como períodos laborados a efecto del derecho a las gratificaciones.
Ejemplo
Dado el caso que un trabajador haya obtenido el otorgamiento de una licencia con goce de haberes por un período de cuatro (4) meses, que comprende los meses de junio a setiembre, tal situación no afectará su derecho a percibir el íntegro de sus gratificaciones, sea por el mes de julio (Fiestas Patrias), como por el mes de diciembre (Navidad).
Base legal
Ley 27735, Art. 2°.

Trabajador que por su fecha de ingreso no alcanza a laborar la totalidad del semestre anterior a julio
Descripción
El pago de la gratificación completa, requiere de la concurrencia de dos elementos, a saber: estar trabajando en la fecha legal de su otorgamiento y haber laborado en el semestre correspondiente.

La inexistencia del segundo elemento apareja su abono parcial, siempre que se labore al menos un mes completo del semestre correspondiente (enero a junio o julio a diciembre, sea que se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente).
Ejemplo
Un trabajador con contrato vigente al mes de julio, que recibe en dicha oportunidad una remuneración mensual equivalente a S/. 1.200, tendrá derecho a cuatro sextas partes de dicho monto –es decir 800 soles– en concepto de gratificación, si su fecha de ingreso fue el 1° de marzo del mismo año.

Con igual criterio, si el mismo trabajador ingresó el 15 de mayo, tendrá derecho a un sexto de su remuneración de julio en concepto de gratificación de Fiestas Patrias –200 soles–, puesto que únicamente laboró un mes completo.
Las fracciones de mes no son computables.
Base legal
Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.

Trabajador que, laborando en la oportunidad de pago de la gratificación de Navidad, cuenta con una antigüedad en la empresa mayor a seis meses, de los cuales mes y medio ha gozado de licencia sin goce de haberes
Descripción
Puede incumplir el trabajador el requisito de los seis meses de servicio en el período correspondiente, no por su fecha de ingreso, sino porque durante el semestre vio suspendido de modo perfecto –sin pago de remuneraciones– su contrato de trabajo.
Ejemplo
El trabajador que habiendo ingresado a la empresa en el mes de abril, y continuando en la prestación de servicios en diciembre, no percibió remuneraciones por los meses de octubre y mitad de noviembre por estar de licencia sin goce de haberes, tiene derecho a cuatro sextas partes de su sueldo de diciembre en concepto de gratificación de Navidad, más quince treintavos de un sexto por los quince días laborados del mes de noviembre.
Base legal
– Ley 27735, Art. 6°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 3°, numeral 3.4.

No tiene derecho a gratificación trunca quien labora dos meses incompletos
Descripción
Para tener derecho a percibir al menos un sexto de la gratificación, es requisito que se labore un mes calendario completo del semestre correspondiente.
Ejemplo
Si el trabajador es contratado el 5 de agosto y su relación laboral termina el día 26 de setiembre, no cumple el requisito legal de laborar el mes calendario completo.

No le corresponde pago alguno en concepto de gratificación de Navidad.
Base legal
– Ley 27735, Art. 7°, segundo párrafo.
– Decreto Supremo 005-2002-TR.

Trabajador con derecho a percibir un sexto de la gratificación por Fiestas Patrias
Descripción
El pago trunco de la remuneración por gratificaciones de Fiestas Patrias procede si el trabajador ha prestado servicios en al menos un mes completo del semestre enero a junio.
Ejemplo
Si el trabajador es contratado el 01 de abril, por un contrato temporal de cincuenta y cinco días, tendría derecho a un sexto de la gratificación de julio por el mes de abril que fue laborado en su integridad.

Los días laborados del mes de mayo no generan pago alguno en concepto de gratificación.
Base legal
– Ley 27735, Art. 7°.
– Decreto Supremo 005-2002-TR, Art. 5°.

1 comentario:

  1. Hola buen dia, me pueden ayudar carcular el isr de una gratificacion anual 9 mil pesos, de favor !!!

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